¡Adios a los prestamos entre cuates!
El SAT advirtió que los préstamos o donativos superiores a 600 mil pesos entre particulares deberán declararse ante el SAT.
El SAT ahora sí se puso serio: si recibes dinero de familiares o amigos y no lo declaras, podrías llevarte una multa de hasta 35 mil pesos.
Sí, leíste bien. Esos “préstamos de confianza” que te mandan por transferencia “nomás mientras cobras” pueden ser vistos por el SAT como ingresos no declarados si rebasan los 600 mil pesos al año, ya sea en una sola exhibición o en varias.
¿Por qué tanto alboroto?
Porque el SAT detectó que muchas personas disfrazaban ingresos como “préstamos” o “ayudas familiares”. Y aunque parezca exagerado, la ley fiscal establece que cualquier préstamo, donativo o aumento de capital que supere los 600 mil pesos debe declararse, sin excepción.
¿Cuándo aplica la multa?
- Cuando recibes dinero y no puedes comprobar que fue realmente un préstamo o donativo.
- Cuando el monto total en el año supera los 600 mil pesos.
- Cuando no lo declaras ante el SAT.
La sanción puede ir desde unos miles de pesos hasta los 35 mil, dependiendo del caso.
Entonces… ¿ya no puedo pedirle dinero a mi primo?
Sí puedes, pero hazlo con orden:
- Firma un contrato de préstamo, aunque sea entre familiares o amigos.
- Usa transferencias bancarias con conceptos claros (“préstamo”, “donativo”, etc.).
- Guarda comprobantes y mensajes que respalden el acuerdo.
- Si el monto lo amerita, decláralo para evitar complicaciones.
En resumen
El SAT no busca arruinar amistades, solo asegurarse de que los movimientos grandes tengan sustento fiscal. Así que, antes de aceptar ese depósito “por confianza”, piensa si vale la pena el riesgo (y la multa).
Porque, como siempre, el SAT no perdona… ni a los compas.


