Padre biológico debe pagar pensión aunque otro familiar reconozca al menor: SCJN
El padre biológico está obligado a pagar pensión alimenticia, aun cuando otro familiar haya reconocido legalmente al menor.
La Corte prioriza el interés superior del menor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el padre biológico de un menor no queda liberado de pagar pensión alimenticia, aun cuando otro familiar —como un abuelo u otra persona cercana— haya reconocido legalmente al niño o niña y asumido parte de su cuidado.
El máximo tribunal del país sostuvo que la obligación alimentaria deriva del vínculo biológico y no puede ser sustituida por actos de terceros, ya que el derecho a recibir alimentos pertenece exclusivamente al menor.
Interés superior del menor, por encima de formalidades legales
En su resolución, la Corte subrayó que el interés superior de la niñez debe prevalecer en cualquier decisión judicial relacionada con alimentos, filiación o reconocimiento.
Esto significa que ningún acuerdo entre adultos puede afectar los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, como el acceso a alimentación, salud, educación y condiciones dignas de vida.
El reconocimiento de un tercero no extingue la obligación
La SCJN explicó que permitir que el padre biológico evada su responsabilidad por el simple hecho de que otro familiar haya reconocido al menor abriría la puerta a simulaciones legales, debilitando la protección efectiva de los derechos de la infancia.
Por ello, determinó que dicho reconocimiento no sustituye ni elimina la obligación alimentaria del progenitor biológico, quien sigue siendo el responsable principal del pago de la pensión.
La pensión alimenticia puede reclamarse de forma retroactiva
El fallo también establece que la pensión alimenticia puede reclamarse de manera retroactiva, incluso por periodos anteriores al juicio, cuando se acredite que el padre incumplió con su obligación desde el nacimiento del menor.
La Corte recordó que este derecho es irrenunciable e imprescriptible, por lo que puede exigirse aun cuando haya transcurrido un largo periodo de tiempo.
Dónde consultar la resolución de la SCJN
La información oficial puede consultarse directamente en los canales institucionales de la Suprema Corte, donde se publican los comunicados y, posteriormente, las versiones íntegras de las sentencias:
- Comunicado oficial de la SCJN (7 de enero de 2026):
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8420 - Buscador Jurídico de la SCJN (para localizar la sentencia completa, engrose o ejecutoria):
https://bj.scjn.gob.mx
En este último portal, la resolución puede encontrarse buscando por palabras clave como pensión alimenticia, interés superior del menor o obligación del padre biológico.
Un precedente relevante en derecho familiar
Con esta decisión, la SCJN fija un criterio de alto impacto en el derecho familiar mexicano, al confirmar que:
Los derechos del menor están por encima de cualquier acuerdo entre adultos.
La pensión alimenticia no depende del reconocimiento legal, sino del vínculo biológico.
El padre biológico no puede evadir su responsabilidad mediante terceros.
La obligación alimentaria puede exigirse de forma retroactiva.


