Régimen 97 del IMSS: cuáles son las modalidades que no dan una pensión de por vida
La pensión del IMSS bajo el Régimen 97 se divide en tres modalidades, que se pueden otorgar a los adultos mayores a partir de los 60 años
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece distintas modalidades de pensión, una de ellas es mediante el Régimen 97, que a su vez se divide en tres formas de realizar el trámite.
La pensión por el Régimen 97 del IMSS tiene tres modalidades que se diferencian entre sí por la institución que paga la pensión del adulto mayor que la tramita.
Aquí te contamos en qué consiste cada modalidad de pensión por el Régimen 97 del IMSS y quienes pueden tramitarlas.
¿Cuáles son las modalidades de la pensión del IMSS por el Régimen 97?
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) indica que las modalidades de la pensión del IMSS por el Régimen 97 son las siguientes:
- Renta vitalicia
Esta modalidad consiste en una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora que presta el servicio al IMSS.
Bajo la pensión por Renta vitalicia, el monto de pago dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore y se actualizará anualmente de acuerdo con la inflación, por lo que tus depósitos cambiarán año con año y no recibirás siempre la misma cantidad.
Además, esta modalidad garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida. Y deberás adquirir un Seguro de sobrevivencia para que, en caso de la muerte del pensionado, los beneficiarios reciban la pensión.
- Retiro programado
La pensión por Retiro programado se contrata con la Afore en la que estás registrado y el monto de pago dependerá del saldo acumulado en tu cuenta, así como de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que te calculen.
Esta modalidad no garantiza una pensión de por vida, sino que la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta Afore.
Además, deberás comprar un Seguro de sobrevivencia para que tus familiares puedan cobrar la pensión en caso de fallecimiento.
- Pensión garantizada
La modalidad de pensión garantizada es otorgada por el Estado a las personas que cumplan con el requisito de edad y en 2025, un mínimo de 850 semanas cotizadas, pero que los recursos no le alcancen para cualquiera de las otras modalidades.
¿Cómo tramitar la pensión bajo el régimen 97 del IMSS?
Para tramitar cualquiera de las modalidades de la pensión bajo el régimen 97 deberás acudir a al Subdelegación del IMSS que te corresponda y presentar tu solicitud.
Cuando el IMSS te entregue tu resolución, deberás acudir a tu Afore para que ese inicie con los pagos de tu pensión.
Los requisitos generales para tramitar cualquiera de las tres modalidades de pensión son las siguientes:
- En 2025, requerirás un mínimo de 850 semanas de cotización, las cuales irán aumentando año con año
- Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
- Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez
- Tener tu expediente de identificación de trabajador actualizado
Para conocer los documentos que solicita cada modalidad y los requisitos específicos ingresa a la página https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97.


