SCJN avala frenar fusiones para proteger a acreedores
La Suprema Corte validó que acreedores puedan oponerse judicialmente a la fusión de empresas para proteger el cobro de sus créditos y su patrimonio.
SCJN.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual permite que las personas acreedoras se opongan judicialmente a la fusión de empresas y que, mientras se resuelve dicha oposición, se suspendan los efectos de la fusión.
El máximo tribunal señaló que esta medida tiene como objetivo proteger la seguridad jurídica y evitar afectaciones a quienes tienen derechos de cobro frente a las sociedades involucradas.
La libertad de asociación no es absoluta
En el caso analizado, una sociedad mercantil impugnó el artículo al considerar que limitaba indebidamente su libertad de asociación. Sin embargo, el Pleno de la SCJN determinó que dicha libertad no es absoluta y que el Congreso puede imponer límites razonables cuando existe una finalidad constitucional válida.
La Corte concluyó que la norma busca equilibrar el derecho de las empresas a reorganizarse con la protección efectiva de los acreedores.
Finalidad legítima: proteger créditos y patrimonio

La SCJN destacó que el mecanismo previsto en la ley tiene una finalidad legítima, ya que evita que la desaparición de las sociedades fusionadas afecte el cobro de créditos o provoque un deterioro injustificado del patrimonio de las personas acreedoras.
De esta forma, se previenen prácticas que podrían utilizarse para evadir responsabilidades financieras mediante procesos de fusión.
Opciones para que la fusión avance
El fallo también subraya que la ley no impide de forma absoluta la fusión de empresas, ya que contempla alternativas para que esta surta efectos de inmediato, entre ellas:
- Pagar previamente las deudas existentes.
- Depositar el monto de los adeudos en una institución de crédito.
- Obtener el consentimiento expreso de todas las personas acreedoras.
Estas opciones permiten avanzar en la fusión sin vulnerar derechos de terceros.
Un precedente clave en derecho mercantil
Con esta resolución, la SCJN fija un criterio relevante en materia mercantil, al confirmar que:
- Los acreedores pueden oponerse judicialmente a una fusión.
- La suspensión temporal de la fusión no viola la Constitución.
- La libertad empresarial puede ser limitada para proteger derechos patrimoniales de terceros.
- Se fortalece la seguridad jurídica en operaciones corporativas.
Dónde consultar la resolución
La resolución deriva del Amparo en Revisión 50/2025, resuelto por el Pleno el 7 de enero de 2026.
Puede consultarse el comunicado oficial en el portal de la SCJN:
👉 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8420


