- Corte valida congelamiento de cuentas como medida preventiva contra el lavado de dinero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El máximo tribunal resolvió que esta acción no constituye una sanción definitiva, sino una medida cautelar de carácter preventivo, cuyo objetivo es evitar el movimiento de recursos posiblemente vinculados a actividades ilegales.
No es castigo, es una medida preventiva
El Pleno de la SCJN determinó que el congelamiento de cuentas es una “medida de molestia”, lo que permite su aplicación desde la vía administrativa.
Sin embargo, subrayó que deben garantizarse en todo momento los derechos de audiencia y defensa de las personas afectadas, así como el acceso a mecanismos de impugnación tanto administrativos como judiciales.
UIF podrá actuar sin solicitud extranjera formal
Uno de los puntos clave de la resolución es que la UIF no requiere una solicitud extranjera formal y detallada para ordenar el bloqueo de cuentas.
La Corte estableció que la autoridad puede actuar con base en información nacional o internacional, siempre que existan elementos suficientes para presumir operaciones ilícitas, en línea con estándares internacionales como los del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Los casos que definieron el criterio
Este criterio fue establecido al resolver el Amparo Directo 14/2025 y el Amparo Directo en Revisión 6320/2024, discutidos por el Pleno el 6 de abril de 2026.
Con esta decisión, la SCJN fortalece las facultades del Estado mexicano en el combate al lavado de dinero, al permitir acciones más ágiles para prevenir el uso del sistema financiero con fines ilícitos.


